miércoles, 19 de octubre de 2011

SITUACIÓN IRREGULAR VS PROTECCIÓN INTEGRAL

Es necesario determinar dentro de que doctrina se ubican los programas de prevención y atención del abuso sexual existentes o que pretendemos proponer, dado que la Doctrina de la Protección Integral, como principio, se opone a la concepción la Doctrina de la Situación Irregular vigente en el ámbito jurídico y social de la infancia y la juventud desde hace muchos años en la mayoría de nuestros países.
DOCTRINA DE PROTECCIÓN INTEGRAL
“Los postulados que plantea la Doctrina de la Protección Integral, se refieren a los siguientes aspectos:
- Se aplica para la categoría infancia y no sólo para casos que requieran atención especial o que se encuentran en situaciones especialmente difíciles.
- Se opone a la noción de protección que está vinculada a algún tipo de incapacidad.
Quiere esto decir que la protección no puede quedar reducida a sectores vulnerados sino debe abarcar a toda la población infantil y juvenil.
- Sustituye el término "menor", por el de infancia y/o adolescencia. Esta sustitución se hace porque el término menor tiene una significación social negativa que implica reducción, limitación, incapacidad y, por tanto, tiene un matiz claramente discriminatorio.
La Doctrina de la Protección Integral se afinca en los siguientes Principios de la
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y que María Gracia Moráis resume de la siguiente forma:
INTERES SUPERIOR DEL NIÑO: Orienta las decisiones y acciones para que estén encaminadas a preservar y promover el desarrollo físico, psicológico, educativo, cultural, moral, espiritual y social de los niños, niñas y adolescentes sin discriminación de ningún tipo.
PRIORIDAD ABSOLUTA: Da prioridad, antes que nada, a las necesidades de los niños, niñas y adolescentes con primacía en recibir atención y socorro en cualquier circunstancia, precedencia en los servicios públicos, preferencia en la formulación de políticas, prioridad en el destino de los recursos públicos, etc. Considera al niño, niña y el adolescente como prioridad absoluta por su valor intrínseco, los concibe como seres humanos en condiciones peculiares de desarrollo, completos en cada fase de crecimiento. Pero además del valor intrínseco tienen valor prospectivo, son la continuidad de su familia, pueblo y especie humana.
PARTICIPACION: La Sociedad Civil debe participar activa y efectivamente en la promoción y defensa de los derechos de la infancia y juventud. La atención de los derechos del niño se hará, de forma articulada, en entidades gubernamentales y no gubernamentales.
La prevención y tratamiento del abuso sexual no queda reducido solo a especialistas, compete a la sociedad en su conjunto definir competencias, asignar  asumir responsabilidades que posibiliten que la familia, comunidades, organizaciones no gubernamentales y el Estado asuman un rol más activo en la prevención del abuso sexual y en la protección de la infancia y juventud que ya ha sido objeto violaciones y abusos.
DOCTRINA DE LA SITUACION IRREGULAR
Se entiende por Situación Irregular "aquella en que se encuentra un menor tanto cuando ha incurrido en un hecho antisocial, como cuando se encuentra en estado de peligro, abandono material y moral o padece déficit físico o mental" (Ley Tutelar de Menores, art. 84, 85 y 86). En el caso de los victimarios o víctimas del abuso sexual, menores de edad, en esta doctrina, son calificados como menores. Basta que leamos o escuchemos una noticia para comprobarlo: “Menor de 4 años fue abusada sexualmente por el padrastro”
También están dentro de la Doctrina de la Situación Irregular "los menores que no reciben tratamiento, educación y los cuidados que corresponden a sus individualidades" (Ley Tutelar de Menores).
MENOR: UN TERMINO QUE SE LAS TRAE
El término menor se ha convertido en "un sello" para marcar la condición social de niños, niñas y jóvenes. Se utiliza para criminalizar la pobreza o para definir a los que no tienen la suerte de contar con oportunidades.
Es por esta razón que distintas organizaciones y profesionales de trabajo con infancia y juventud en toda América Latina, hemos venido insistiendo en la necesidad de hablar de niños, niñas, adolescentes, jóvenes en lugar de seguir estigmatizando y reforzando una condición denigrante.
Las características esenciales del paradigma o Doctrina de la Situación Irregular, es que los niños no son sujetos de plenos derechos, sino objeto de tutela por parte del Estado.
http://www.iin.oea.org/Cursos_a_distancia/explotacion_sexual/Lectura3.NuevoParadigma.pdf

No hay comentarios:

Publicar un comentario